ASPECTOS ESPECIALES SOBRE EL ALZA DE LA TASA DE RETENCION Y PPM POR HONORARIOS TIPICOS DEL ART. 42, N° 2, L.I.R. DESDE 10% AL 10,75% (No art. 48)

Desde este 01-01-2010 y hasta el 31-12-2020, se aumenta la tasa de PPM y a su vez, la tasa de retención de los honorarios, desde el 10% al 10,75%.
Esta situación, podría implicar algunos problemas técnicos, dado que las boletas emitidas en Diciembre 2019, tendrán expresado el “10% de Retención” que rige hasta el 31 de Diciembre 2019, pero si la boleta es pagada en Enero de 2020 o meses siguientes, dicha boleta estaría incorrecta y se debería anular y emitirse de nuevo, con el 10,75%. La Ley contempla que la retención debe ser la vigente el día en que paga la Boleta, según lo dispuesto en el artículo 82 de la L.I.R., más la Circular N° 113 de 1975 y N° 62 de 1997, más el oficios N° 1.315 de 25-04-1988, entre otros.

Esta materia no está resuelta en la Ley ni tampoco por el S.I.I., hasta hace unos días. Sin embargo, el SII, en una respuesta entregada al Colegio, el 30-12-2019, ha señalado que “para efectos prácticos” y a raíz de lo planteado por nuestra organización, permitirá mantener el 10% de retención de todas las boletas que se hayan emitido con fecha 2019, aunque el pago del honorario se efectúe en el 2020 y de esta forma no entrar a la anulación de boletas de honorarios que puedan tener tasa del 10%.


A continuación, se reproduce la parte pertinente de la respuesta del S.I.I.: “Por lo anterior, y para aclarar la consulta de fondo, toda BH emitida con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2020, tendrá una retención de un 10,75%, pues para el SII se entenderá pagada el día en que fue emitida. Si la BH tiene fecha igual o anterior al 31 de diciembre del 2019, independientemente de cuando fue generada dicho documento, la tasa debe ser igual al 10%.”
Es importante considerar y destacar la buena respuesta del S.I.I. que tiende a evitar problemas, por la aplicación práctica del cambio de esta tasa.

 

A continuación, se hace referencia a otras situaciones, sobre este tema:
En cuanto al caso de Boletas de Honorarios del Artículo 42, N° 2, que, por Ley “no tienen retención”, no deberían existir dudas en su aplicación, dado que el P.P.M. del artículo 84, letra b), por las boletas emitidas con fecha Diciembre de 2019 y que se declaran el 12 o 20 de enero de 2020, todos sabemos que se debe aplicar el 10% (las emitidas en Enero 2020, devengarán el 10,75% que se comenta).
Para la tasa de PPM de la letra b), del artículo 84, la ley escrita, estipula una tasa del 17%, pero en virtud del Artículo 5, transitorio, de la Ley N° 21.133 de fecha 02-02-2019, ese 17% rige desde el 01-01-2029 y mientras tanto, todos los años previos, esta tasa irá aumentando poco a poco: 10,75% durante el 2020; 11,5% durante el 2021 y así, sucesivamente. No olvidar que la obligación de retención sobre los honorarios se encuentra en el N° 2 del artículo 72 y las tasas a aplicar, están en armonía con la letra b) mencionada, Toda esta situación de aumento de la tasa de PPM o de retención, desde el 10% al 10,75%, sólo para los Honorarios del Art. 42, N° 2; se desprende del aumento del porcentaje de “cotización obligatoria de los honorarios” que el año 2018 fue de un 5% del 80% y este año comercial 2019 es del 17% del 80% y es independiente de que el “emisor” pueda estar jubilado. También quedan afectos a la nueva tasa de retención, las personas que perciben honorarios y que, a su vez, ya tengan cotizaciones sobre el máximo imponible mensual. En síntesis, muchas personas están obligadas a un PPM o una Retención un poco mayor, aunque sea injusto, pero se debe tener el consuelo de que en Abril del año siguiente, se podría transformar en “devolución”, o bien, en un menor pago anual de impuestos, según la situación de cada persona. Por ahora, la Ley no contempla una tasa diferente o tasa menor de PPM o de Retención, para ninguna persona que perciba honorarios típicos del Artículo 42, N° 2 de la Ley de la Renta, dado que la norma que predomina hace caso omiso de la situación de cada uno, es decir, igual obliga, si la persona está jubilada o no está obligada a cotizar por sus honorarios, como es el caso de la persona que ya ha cotizado por el sueldo que haya tenido en el año, inclusive si es igual al Tope Máximo Imponible.


También se debe considerar que no se liberan de la tasa de retención, pero se salvan de cotizar los honorarios anuales brutos actualizados que no superen el equivalente a 5 Ingresos mínimos mensuales vigentes al 31-12-2019 (El honorario cotizable mínimo es de 4 I.M.M., es decir, el 80% de 5 I.M.M. es 4). En el caso de los directores de sociedades anónimas, se hace presente que ellos no están obligados a este aumento de tasa de PPM o de Retención, debido a que tampoco están obligados a cotizar. Estos contribuyentes se clasifican en el Artículo 48 de la Ley de la Renta y pagan sus PPM o soportan Retención del 10%, según el N° 3. Recordemos que estos contribuyentes, no tienen PPM, según el Art. 84, pero el Art. 75, otorga la calidad de PPM, a la retención del Art. 74, N° 3. En este instante, deberían emitir sólo Boletas de Honorarios de papel, dado que si proceden a emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, el sistema del S.I.I. no permite una tasa menor al 10,75%. En todo caso, el Servicio está estudiando una solución para este caso.

 

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